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Documento BOE-B-2013-3885

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2013, páginas 5215 a 5215 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3885

TEXTO

Edicto dando Publicidad a la declaración de concurso.

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Numero de asunto: Concurso voluntario 857/2012 4.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: "Subministres Telobis, S.L.", B-60265568.

Fecha del auto de declaración: 16 de enero de 2013.

Administradores concursales: Don José Miguel Igualada Belchí, con NIF 34.819.581-L, domiciliado en Rambla Catalunya, 57, 3.ª, Barcelona 08007, como Abogado, con n.º de teléfono 93.159.15.15 con correo electrónico concursal@jmigualada.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Las comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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