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Documento BOE-B-2013-38375

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2013, páginas 51569 a 51569 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-38375

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el Procedimiento Ordinario (N) 176/2009 seguido en el Juzgado Mixto número 5 de Estepona a instancia de Comunidad Propietarios La Almadraba contra Andrew Ross y Jemma Ann Ward, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia. En Estepona, once de julio de dos mil once.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Estepona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 176/2009 (reclamación cuotas de comunidad) seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios La Almadraba, representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y defendida por la Letrada doña Noelia Muñoz Fernández, contra don Andrew Ross y doña Jemma Ann Ward, declarados en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Almadraba contra don Andrew Ross y doña Jemma Ann Ward, debo condenar y condeno a éstos a satisfacer a la actora la cantidad de 12.983,78 euros en concepto de cuotas de comunidad devengadas y no satisfechas hasta el 31 de marzo de 2011, más las cuotas que se vayan devengando hasta el dictado de la presente sentencia, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este juzgado y a sustanciar ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0176/09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '00', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Andrew Ross y Jemma Ann Ward, extiendo y firmo la presente.

Estepona, 25 de abril de 2013.- El Secretario.

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