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Documento BOE-B-2013-37697

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2013, páginas 50641 a 50641 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37697

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hacer saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 503/2013 se ha declarado,mediante auto de fecha 26 de julio de 2013, el concurso voluntario de Sociedad Anónima de Proyectos de Ingeniería y Construcciones (SAPIC), con N.I.F.: A-08211112, y domicilio en C/ Evarist Arnús, n.º 56, de Barcelona, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado ACG Concursal, S.L.P., por medio de escrito que se presentará, personalmente por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Rambla Catalunya, n.º 38, 6.ª planta, 08007 de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal concursosapic@acgconcursal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas de título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 10 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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