Edicto
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000088/2012 siendo la concursada Complementos Keico, S.L. con CIF n.º B54133210 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000112, en el que se ha dictado AUTO de fecha 06/09/13, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Complementos Keico, S.L el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo.
3.- Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad.
4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. A tales efectos procede:
5.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
6.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.
Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.
Elche, 30 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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