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Documento BOE-B-2013-37442

Anuncio de la Notaría de D. Miguel A. Hortigüela Esturillo, Viveiro (Lugo), sobre subasta extrajudicial de bienes.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2013, páginas 50318 a 50318 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-37442

TEXTO

Miguel A. Hortigüela Esturillo, Notario del Ilustre Colegio de Galicia, con residencia en Viveiro, hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, de la siguiente finca urbana: En la parroquia y municipio de Vicedo, en la rúa da Diputación, Souto de Rego, solar y monte de sesenta y siete áreas treinta y dos centiáreas. Linda: Norte, rúa da Diputación, y camino rúa da Diputación, Ignacio Yáñez Iglesias y Hermitas Infante Gómez; Sur, Dolores Salgueiro Parapar y Jesús Martínez Pérez; Este, Ignacio Yáñez Iglesias, Dolores Martínez Pérez, Hermitas Infante Gómez y herederos de Irene Pérez, y Oeste, herederos de Remedios Infante. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Viveiro, al Tomo 909, libro 78, folio 146, finca 8.847.

Las bases de la primera y única subasta son las siguientes: Lugar día y hora de celebración, Notaría de Don Miguel A. Hortigüela Esturillo, sita en la Avenida Navia Castrillón, 11-13, 1ºA, de Viveiro (Lugo), el día 8 de noviembre de 2013, a las doce horas. Tipo que servirá de base en la subasta, dos millones novecientos veintiocho mil setecientos veinte euros (2.928.720 €).

La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, deberán consignar para tomar parte en la primera y única subasta una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda. Solo la adjudicación a favor del ejecutante, o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Viveiro (Lugo), 3 de octubre de 2013.- Miguel A. Hortigüela Esturillo, Notario de Viveiro.

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