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Documento BOE-B-2013-37120

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2013, páginas 49893 a 49893 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37120

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 707/13 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001038 se ha dictado en fecha 23/09/13 auto de declaración de concurso del deudor Martorell Ripol, S.A., con CIF A-07515398, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Alexandre de Laborde, 26, Polígono Industrial Enagistes (Can Valero) Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que la Abogada nombrada administrador concursal, doña María Ángela Carnicero Alcover, con D.N.I. número 43.168.193E, en fecha 01/10/13, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Dels Caputxins, 4, Edificio Orisba "A", 3º B, 07002 de Palma o dirección de correo electrónico angela@jcarnicerroasociados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 1 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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