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Documento BOE-B-2013-36946

Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se acuerda la resolución del contrato administrativo de suministros que tiene por objeto el suministro de los productos alimenticios "cereales en copos", correspondiente al Lote nº 3 del Expediente de Contratación nº 006/13.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2013, páginas 49645 a 49646 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-B-2013-36946

TEXTO

Mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de fecha 18 de septiembre de 2013, se incoó expediente de resolución del contrato de suministros citado en el encabezamiento, adjudicado mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de fecha 9 de abril de 2013.

Dicho expediente se inició a instancias del adjudicatario, mediante comunicación por escrito dirigida a la Academia Vasca de Policía y Emergencias de fecha 13 de septiembre de 2013, invocando los supuestos recogidos en el artículo 223.g) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Visto el expediente de referencia, así como el artículo 223 TRLCSP, que establece las causas de resolución de los contratos administrativos, el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 8.2 del Decreto 96/2010, de 30 de marzo, de Estructura de la Academia de Policía del País Vasco, el Organo de Contratación acuerda, en base a las siguientes

Consideraciones

Primera.-Con fecha 9 de abril de 2013 se adjudicaron a la mercantil Pair, S.L. los lotes nº 3; nº 4, nº 7, nº 12, y nº 15 de los que estaba dividido el Expediente de Contratación nº 006/13 cuyo objeto es el suministro de los productos alimenticios: coloniales para la Academia Vasca de Policía y Emergencias, formalizándose el correspondiente contrato administrativo el día 1 de junio de 2013.

Segunda.-Mediante comunicación por escrito dirigida a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con fecha 13 de septiembre de 2013, el contratista manifestó su imposibilidad de suministrar los productos contenidos en el lote nº 3 de los adjudicados a la mercantil PAIR, S.L. (cereales en copos), instando al Organo de Contratación a resolver el contrato en lo referente a este único lote.

Tercera.-Mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, cuyas funciones como Organo de Contratación vienen atribuidas en el artículo 8.2 del Decreto 96/2010, de 30 de marzo, de Estructura de la Academia de Policía del País Vasco, de fecha 18 de septiembre de 2013, se inició Expediente de Resolución del contrato administrativo de suministros formalizado entre la Academia y la mercantil Pair, S.L. en lo concerniente al suministro de los productos alimenticios contenidos en el lote nº 3.

Cuarta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se solicitó informe jurídico a la Asesoría Jurídica de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, emitiendo la misma informe favorable a la resolución del contrato con fecha 19 de septiembre de 2013.

Quinta.-No estimándose por la Administración que haya lugar a la reclamación de daños y perjuicios al contratista, no es necesario el trámite de audiencia previsto en el artículo 109 RGLCAP.

Sexta.-Tampoco ha lugar al trámite de audiencia previsto en el citado artículo al avalista o asegurador, dado que no estima procedente la incautación de la garantía.

Séptima.-De acuerdo con el artículo 151 TRLCSP, para el caso de que se acuerde la resolución del contrato, y antes de proceder a una nueva convocatoria, cabe continuar su ejecución efectuando una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes.

Ocatava.-Vistos los artículos 210, 224,1 y 249 TRLCSP, que establecen las facultades del Organo de Contratación, así como el artículo 223 del mismo precepto legal y el artículo 109 RGLCAP, y el artículo 8.2 del Decreto 96/2010, de 30 de marzo.

Por cuanto antecede, resuelvo:

Primero.-Resolver el contrato administrativo de suministros, que tiene por objeto el suministro de los productos alimenticios "cereales en copos", correspondiente al Lote nº 3 de los adjudicados a la mercantil Pair, S.L., en base a la imposibilidad manifestada por el contratista de suministrar los mismos en las condiciones pactadas en el contrato.

Segundo.-Devolver la fianza depositada en la Tesorería General del País Vasco, con número de depósito D201300033, por importe de 135,07 euros, correspondiente al Lote nº 3 objeto de la presente Resolución.

Tercero.-Adjudicar el contrato para el suministro de los productos alimenticios "cereales en copos", correspondiente al lote nº 3 del Expediente de Contratación nº 006/13 a favor de la mercantil Agustín Domínguez Rodríguez, S.L., requiriéndole para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el recibo de la presente Resolución presente recibo de haber depositado ante la Tesorería General del País Vasco fianza definitiva por importe de 135,07 euros, ya que la demás documentación requerida ya la aportó en su día y consta en el expediente de contratación.

Cuarto.-Notificar la presente resolución a la mercantil Pair, S.L. y a la mercantil Agustín Domínguez Rodríguez, S.L.

Quinto.-Publicar el correspondiente anuncio en el Perfil del Contratante y en los Boletines Oficiales pertinentes.

Arkaute, Araba, 23 de septiembre de 2013.- Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

ANÁLISIS

Modalidad:
Adjudicación
Tipo:
Suministros
Ámbito geográfico:
País Vasco
Materias (CPV):
15000000 Alimentos, bebidas, tabaco y productos afines

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