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Documento BOE-B-2013-369

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 459 a 459 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-369

TEXTO

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 830/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 29/11/2012, el concurso voluntario de "Promocions Bombuy, S.L.", con n.º de CIF B-63620298, domicilio en Canet de Mar, calle Pas d'en Marges, n.º 3, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y asimismo la apertura de la fase de liquidación del concurso, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal don Jordi Romero Climent, designado por el Administrador concursal nombrado "BMR Advocats & Economistes, S.L.P.", por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, calle París, n.º 161, Entlo. 2.ª, n.º de teléfono 93.410.73.77, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal promocionsbombuy@bmrconcursal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 29 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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