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Documento BOE-B-2013-36762

Anuncio de la Notaría de don José-Antonio García-Noblejas Santa-Olalla, sobre subasta en procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2013, páginas 49439 a 49442 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-36762

TEXTO

Yo, don José-Antonio García-Noblejas Santa-Olalla Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Navalcarnero, Notaría, sita en Navalcarnero (28600-Madrid), Paseo de San Damián, número 1, local, hago saber:

Que ante mí se tramita la venta extrajudicial (artículo 129 de la Ley Hipotecaria) a instancia de Unicaja Banco, S.A. Unipersonal de las siguientes fincas hipotecadas: En término municipal de Griñón (Madrid):

1. Urbana. Parcela resultante P.1. Parcela en el sector denominado S.A.U.-9 del sector Carraperal II, de las normas subsidiarias de planeamiento de Griñón (Madrid). Parcela denominada P.1., destinada a uso residencial unifamiliar, que adopta la forma de un polígono irregular de cinco lados y ocupa una extensión superficial de aproximadamente cuatrocientos veintisiete metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al Norte, en línea de unos 10,30 metros, con el viario calle B, resultante de este Proyecto; al Noreste, en línea de 13,07 metros, con la parcela resultante de este proyecto denominada P.7; al Sureste, en línea recta de unos 26 metros, con la parcela resultante de este Proyecto denominada P.2; al Suroeste, en línea de 13,90 metros aproximadamente, con la parcela resultante calle C; y al Noroeste, en línea de unos 18,80 metros, con la parcela resultante de este Proyecto destinada a Vía Pecuaria denominada VPEC. Edificabilidad: Según el Plan Parcial, le corresponde una edificabilidad de ciento noventa y tres metros y setenta y tres decímetros cuadrados.

Inscripción: Lo está en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, al tomo 1.660, libro 194, folio 213, finca número 16.123 de Griñón, inscripción 2.ª

2. Urbana. Parcela resultante P.2. Parcela en el sector denominado S.A.U.-9 del sector Carraperal II, de las normas subsidiarias de planeamiento de Griñón (Madrid). Parcela denominada P.2., destinada a uso residencial unifamiliar, que adopta la forma de un polígono irregular de cuatro lados y ocupa una extensión superficial de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m²), y linda: al Noroeste, en línea recta de unos 26 metros, con la parcela resultante de este Proyecto denominada P.1; al Noreste, en línea recta de 13,46 metros, con la parcela resultante de este proyecto denominada P.7; al Sureste, en línea recta de unos 26 metros, con la parcela resultante de este Proyecto denominada P.3; al Suroeste, en línea de 13,46 metros aproximadamente, con la parcela resultante calle C. Edificabilidad: Según el Plan Parcial, le corresponde una edificabilidad de ciento noventa y tres metros y setenta y tres decímetros cuadrados.

Inscripción: Lo está en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, al tomo 1.660, libro 194, folio 216, finca número 16.124 de Griñón, inscripción 2.ª

3. Urbana. Parcela resultante P.3. Parcela en el sector denominado S.A.U.-9 del sector Carraperal II, de las normas subsidiarias de planeamiento de Griñón (Madrid). Parcela denominada P.3., destinada a uso residencial unifamiliar, que adopta la forma de un polígono irregular de cuatro lados y ocupa una extensión superficial de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m²), y linda: al Noroeste, en línea recta de unos 26 metros, con la parcela resultante de este Proyecto denominada P.2; al Noreste, en línea recta de 13,46 metros, con la parcela resultante de este proyecto denominada P.7; al Sureste, en línea recta de unos 26 metros, con la parcela resultante de este Proyecto denominada P.4; al Suroeste, en línea de 13,46 metros aproximadamente, con la parcela resultante calle C. Edificabilidad: Según el Plan Parcial, le corresponde una edificabilidad de ciento noventa y tres metros y setenta y tres decímetros cuadrados.

Inscripción: Lo está en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, al tomo 1.660, libro 194, folio 220, finca número 16.125 de Griñón, inscripción 2.ª

4. Urbana. Parcela resultante P.4. Parcela en el sector denominado S.A.U.-9 del sector Carraperal II, de las normas subsidiarias de planeamiento de Griñón (Madrid). Parcela denominada P.4., destinada a uso residencial unifamiliar, que adopta la forma de un polígono irregular de cuatro lados y ocupa una extensión superficial de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m²), y linda: al Noroeste, en línea recta de unos 26 metros, con la parcela resultante de este Proyecto denominada P.3; al Noreste, en línea recta de 13,46 metros, con las parcelas resultantes de este proyecto denominadas P.7 y P.14; al Sureste, en línea recta de unos 26 metros, con la parcela resultante de este Proyecto denominada P.5; al Suroeste, en línea de 13,46 metros aproximadamente, con la parcela resultante calle C. Edificabilidad: Según el Plan Parcial, le corresponde una edificabilidad de ciento noventa y tres metros y setenta y tres decímetros cuadrados.

Inscripción: Lo está en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, al tomo 1.666, libro 196, folio 1, finca número 16.126 de Griñón, inscripción 2.ª

5. Urbana. Parcela resultante P.5. Parcela en el sector denominado S.A.U.-9 del sector Carraperal II, de las normas subsidiarias de planeamiento de Griñón (Madrid). Parcela denominada P.5., destinada a uso residencial unifamiliar, que adopta la forma de un polígono irregular de cuatro lados y ocupa una extensión superficial de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m²), y linda: al Noroeste, en línea recta de unos 26 metros, con la parcela resultante de este Proyecto denominada P.4; al Noreste, en línea recta de 13,46 metros, con la parcela resultante de este proyecto denominada P.14; al Sureste, en línea recta de unos 26 metros, con la parcela resultante de este Proyecto denominada P.6; al Suroeste, en línea de 13,46 metros aproximadamente, con la parcela resultante calle C. Edificabilidad: Según el Plan Parcial, le corresponde una edificabilidad de ciento noventa y tres metros y setenta y tres decímetros cuadrados.

Inscripción: Lo está en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, al tomo 1.666, libro 196, folio 5, finca número 16.127 de Griñón, inscripción 2.ª

6. Urbana. Parcela resultante P.6. Parcela en el sector denominado S.A.U.-9 del sector Carraperal II, de las normas subsidiarias de planeamiento de Griñón (Madrid). Parcela denominada P.6., destinada a uso residencial unifamiliar, que adopta la forma de un polígono irregular de cinco lados con su esquina Sur ligeramente curva formando chaflán y ocupa una extensión superficial de aproximadamente trescientos sesenta y tres metros y treinta y tres decímetros cuadrados (363,33 m²), y linda: al Noroeste, en línea recta de unos 26 metros, con la parcela resultante de este Proyecto denominada P.5; al Noreste, en línea recta de 14,67 metros, con la parcela resultante de este proyecto denominada P.14; al Sureste, en línea recta de unos 21,44 metros y ligeramente curva de unos 4,58 metros, con la parcela resultante de este Proyecto destinada a viario denominada calle A; y al Suroeste, en línea de 14,25 metros aproximadamente, con la parcela resultante calle C. Edificabilidad: Según el Plan Parcial, le corresponde una edificabilidad de ciento noventa y tres metros y setenta y tres decímetros cuadrados.

Inscripción: Lo está en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, al tomo 1.666, libro 196, folio 9, finca número 16.128 de Griñón, inscripción 2.ª

- La finca registral número 16.123 se tasó en doscientos un mil trescientos treinta y ocho euros y cuarenta y ocho céntimos (201.338,48 euros) para que sirva de tipo en la subasta.

- La finca registral número 16.124 se tasó en ciento ochenta mil euros (180.000 euros) para que sirva de tipo en la subasta.

- La finca registral número 16.125 se tasó en ciento ochenta mil euros (180.000 euros) para que sirva de tipo en la subasta.

- La finca registral número 16.126 se tasó en ciento ochenta mil euros (180.000 euros) para que sirva de tipo en la subasta.

- La finca registral número 16.127 se tasó en ciento ochenta mil euros (180.000 euros) para que sirva de tipo en la subasta.

- Y la finca registral número 16.128 se tasó en ciento ochenta y tres mil seiscientos sesenta y seis euros y cuarenta y cuatro céntimos (183.666,44 euros) para que sirva de tipo en la subasta.

Condiciones

1.ª Podrán celebrarse hasta tres subastas, todas ellas en mi Notaría.

2.ª La fechas previstas de celebración y los tipos base son los siguientes:

La primera el día 19 de noviembre de 2013, a las doce horas, a un tipo base indicado anteriormente para cada una de las fincas descritas; la segunda, en su caso, el día 19 de diciembre de 2013, a las doce horas, a un tipo base que será del 75 por 100 del correspondiente a la primera; y, si hubiere lugar, la tercera subasta el día 21 de enero de 2014, a las doce horas, sin sujeción a tipo.

Si procediese la licitación complementaria del artículo 236-g), 7.º del Reglamento Hipotecario, tendría lugar el día 30 de enero de 2014, a las doce horas.

3.ª La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de diez a trece horas.

4.ª Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.

5.ª Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca realizada continuarán subsistentes.

6.ª Para poder participar en la subasta, los licitadores, a excepción del acreedor, deberán consignar en la Notaría, previamente, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, salvo en la tercera subasta en que el depósito consistirá en un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

7.ª Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, incluyendo el depósito previo, hasta el momento de la subasta.

8.ª Solo la adjudicación a favor del acreedor o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Navalcarnero a, 19 de septiembre de 2013.- El Notario, don José-Antonio García-Noblejas Santa-Olalla.

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