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Documento BOE-B-2013-36734

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2013, páginas 49395 a 49395 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-36734

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 737 /2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001087 se ha dictado en fecha 12 de septiembre 2013 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Promocions Capo Steele, S.L., con n.º de CIF-B 07861370, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Voltor, número 67, Edificio Fenicia, Urbanización Gotmar, de Puerto de Pollença.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona en concurso.

3.º Se ha designado, como administración concursal al abogado, D. Íñigo Casasayas Talens, con domicilio profesional en C/ Jaime III, n.º 20-3.º A, de Palma de Mallorca, y cuya dirección electrónica es ict@asetabogados.com, quien en fecha 26 de septiembre de 2013 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: C/ Jaime III, n.º 20-3.º A, de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico concursal@asetabogados.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 26 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.

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