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Documento BOE-B-2013-36567

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013, páginas 49123 a 49123 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-36567

TEXTO

Edicto de Aprobación de Convenio

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: que en el Concurso Necesario n.º 751/12 C de la concursada Laviñeta, S.L., con CIF B-5950532, seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora doña Eva Amoraga Calvo, en representación de doña Cristina Gómez Nebreda y don Joaquín Rubio Sancho, se ha dictado en fecha 02/09/2013 por la Magistrada Juez doña Marta Cervera Martínez Sentencia aprobando Convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente".

Fallo

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Laviñeta, S.L., sometido a votación el 12 de julio de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los Administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Se requiere al Administrador Concursal para que en el plazo de 15 días presente una completa rendición de cuentas en los términos del art. 181 LC, no obstante su cese los Administradores Concursales conservarán plena legitimación para actuar en la sección sexta en los términos recogidos en el art. 133.3 LC y demás incidentes concursales en trámite.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Barcelona, 18 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.

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