Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada:
"I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos trece mil ciento treinta y ocho (13.138) metros de longitud, correspondiente a las islas menores, anejas a la islas de Mallorca, Imperial, Na Radona, Sa Galera, Conills, Malgrats, D´Es Sec, Toro, Sa Porrasa, D'En Salas, De La Torre, D'Es Mig, Sa Caleta, D´Es Freu, Faralló D'Aubarca, Aucanada, S´Illeta (isla de Sóller), Pantaleu, Escull D'Es Dos Pans, Dragonera, Cabrera y sus islotes y Conejera´, en los términos municipales de Palma, Calvià, Capdepera, Artà, Alcúdia, Soller y Andratx de la isla de Mallorca (Illes Balears), según se define en los planos a escala 1/1000 fechados el 9 de febrero de 2012, salvo los de las islas Conills, Malgrats, y Sa Porrasa, que son fechados el 7 de septiembre de 2012, y firmados por el Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears y un Técnico de esa Demarcación.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Illes Balears que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."
Madrid, 1 de octubre de 2013.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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