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Documento BOE-B-2013-36457

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2013, páginas 48990 a 48990 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-36457

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000906/2013 habiéndose dictado en fecha 17-09-2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se Declara en Estado de Concurso Voluntario a la mercantil, Air Services Management, S.L., con domicilio en Quart de Poblet (Valencia), Avda. Comarques País valencia, n.º 2-3.ª, Aeropuerto de Valencia, y C.I.F. número B-98088099, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia. al tomo 8993, libro 6278, folio 20, hoja V-132507.

Asimismo, se declara la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.

Se declara la disolución de la sociedad y el cierre o cancelación de la hoja registral.

Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Expídase por la Sra. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión, así como de la disolución de la sociedad. Debiéndose proceder también al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Y ello teniendo en cuenta:

Roj: STS 1614/2013; Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil; Sede: Madrid; Sección:1; N.º de Recurso: 1339/2010; N.º de Resolución: 220/2013; Fecha de Resolución: 20/03/2013; Procedimiento: Civil; Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas; Tipo de Resolución: Sentencia; Resumen:

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capacidad jurídica para afrontar las deudas pendientes, después de la Liquidación de la sociedad. Art. 6 LEC. Arts. 109 Y 123 De La LSRL. Art. 228 del Código de Comercio.

Valencia, 17 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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