Edicto.
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000630/2010 habiéndose dictado en fecha 31/07/2013 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000630/2010, promovido por la Procurador Sr. Fernández Reina, Juan Francisco, en nombre y representación de la mercantil Granitos Ordiñana, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación
3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Fernando Prieto Espinosa, con DNI N.º 73985162-G, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Granitos Ordiñana, S.L., con C.I.F. B-46346714, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art.177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27/05/2013.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Valencia, 31 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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