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Documento BOE-B-2013-36371

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2013, páginas 48902 a 48902 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-36371

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en Sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8003831 y nº 491/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 17 de julio de 2013, de Panta Mac Quinn, S.L.U., con C.I.F. nº B64638653, y domicilio en C/ San Francisco Javier, 70, bajos, 08016 Barcelona ( Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Canals-Conde-Escalza, S.L.P., quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá las funciones a D. Mauricio Canals Ramoneda, con domicilio en Barcelona (08007), Rambla Catalunya, números 49-51, 3º2ª, y correo electrónico panta.macquinn@canals-conde-escalza.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08007), Rambla Catalunya, números 49-51, 3º2ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fecha de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 17 de septiembre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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