No habiendo sido posible la notificación en los domicilios conocidos de la Agencia de Transportes Santina de Covadonga (calle Río Guadarrama, 4. Parla-Madrid), Joirsa Logistics, S.A. (calle Menéndez Pelayo, 113, Madrid), la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (ASEMTRACON) (calle Méndez Álvaro, 84, Madrid) y a Raisaport Transport, S.L. (Avda. de Jaime I, 8-Canet d'en Berenguer-Valencia) de la Resolución de 16 de septiembre de 2013, tras dos intentos infructuosos, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás artículos aplicables. En consecuencia, se indica que:
"El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, ha dictado Resolución, de fecha 16 de septiembre de 2013, en el expediente S/0397/12, Transportes Madrid, incoado por la Dirección de Investigación contra ASEMTRACON y 20 entidades más, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Dicha Resolución, acuerda en su parte dispositiva, lo siguiente:
Primero.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE, consistente en una recomendación de precios prohibida por el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE de la que es responsable la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro.
Segundo.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del del TFUE, consistente en un acuerdo de precios prohibido por el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE del que son responsables ASEMTRACON, Raisaport Transport, S.L., la Agencia de Transportes Santina de Covadonga y Joirsa Logistics, S.A. y 17 entidades más.
Tercero.- Imponer a ASEMTRACON como autora de la conducta infractora declarada en el resuelve primero una multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros).
Cuarto.- Imponer las siguientes multas a las autoras de la conducta infractora declarada en el resuelve segundo:
- Treinta mil euros (30.000 euros) a ASEMTRACON
- Treinta mil euros (30.000 euros) a Agencia de Transportes Santina de Covadonga
- Treinta mil euros (30.000 euros) a Joirsa Logistics, S.A.
- Veinticuatro mil seiscientos tres euros (24.603 euros) a Raisaport Transport, S.L.
Quinto.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación"
Lo que se publica para que sirva de notificación a ASEMTRACON, Agencia de Transportes Santina de Covadonga, Joirsa Logistics, S.A., y a Raisaport Transport, S.L.
Madrid, 23 de septiembre de 2013.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
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