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Documento BOE-B-2013-36218

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2013, páginas 48702 a 48703 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-36218

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 600/13 por auto de fecha 23/7/13 se ha declarado en concurso voluntario a los deudores:

Vélez Metal, S.L., con CIF B92181221, con domicilio social en Vélez Málaga (Málaga), Cortijillo, 59 A, La Caleta, Antonio Arrebola Muñoz, DNI 52575053C, con domicilio en Vélez Málaga (Málaga), Cortijillo, 59 A, La Caleta, Francisco Barranquero López, DNI 52570264S, con domicilio en Vélez Málaga, calle Verdiales, 22, 2.º 4, Francisco Sánchez Segovia, DNI 74815049M, vecino de Algarrobo (Málaga), Miguel Bravo Cazorla, DNI 74796832G, y Serafín Pérez Montoya, DNI 52588367V

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que la Administración Concursal la integra D. José Rafael Sánchez Medina, provisto de DNI 08914237N, que lo hace en nombre y representación de la Sociedad Dictum Estudio Jurídico y Económico, S.L.P., en su calidad de apoderado de la misma, con facultades suficientes para designar y para aceptar el cargo de Administrador concursal así como para comunicar la identidad de la persona natural que haya de representar a la persona jurídica en el ejercicio del cargo, según acredita con escritura pública otorgada ante Notario D. Javier de Lucas Cadenas, el 23/2/2012, número de protocolo 581. En ejercicio de tal facultad designa a D. Francisco Javier Fernández Zurita, con DNI n.º 25968991-J, Abogado.

El domicilio postal a efectos de notificaciones es en Málaga, calle Marqués de Larios, núm. 10, 3.º A y B, Tfno. 951 550550, y dirección de correo electrónico velezmetal@webconcurso.es que designa a los efectos de comunicación de créditos.

4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo.

6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

Málaga, 20 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.

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