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Documento BOE-B-2013-35829

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2013, páginas 48176 a 48176 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35829

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el procedimiento número 20/09, incidente concursal 1661/12, referente al deudor Ingequip, S.L., por auto de fecha 30 de julio de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1º.- Declarar la conclusión del concurso voluntario de Ingequip, S.L., y en su consecuencia y sin perjuicio de los demás efectos de Ley.

- Se decreta expresamente la extinción de dicha sociedad con el consiguiente cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.

- A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión, de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.

- Queda sin efecto, asimismo, la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su computo desde la firmeza de la presente.

- Se acuerda igualmente el cese de los miembros de la administración concursal de autos, una vez se acredite en autos cumplimentado el trámite registral aludido, a cuyos efectos, una vez firme esta resolución, expídansele los mandamientos oportunos.

2º.- Aprobar la elemental rendición de cuentas presentada por la administración concursal y que resulta de sus escritos de autos.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Sin perjuicio de la publicidad registral antes mencionada y de cualquier otra que fuere procedente, a instancias y cargo de la concursada, dése publicidad a la conclusión del presente concurso mediante edictos a través del tablón de anuncios de este Juzgado.

Sevilla, 30 de julio de 2013.- La Secretaria judicial.

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