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Documento BOE-B-2013-35752

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2013, páginas 48098 a 48098 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35752

TEXTO

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 209/2013, se ha dictado Auto el día 05/09/13 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad Inter Ramoneda Canarias, S.L., con CIF n.º B-38715652, y domicilio social y sede de sus intereses en esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Plaza Ingeniero Manuel Becerra, número 1-6, Edificio Puerto, C.P. 35.008 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al Tomo 1915, folio 143, hoja GC.-41463, inscripción 2.ª, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administrador del concurso al Economista, don Ernesto Raúl Labao Saavedra, con domicilio a efectos de notificaciones, citaciones y comunicaciones de cualquier clase el sito en la calle Triana, número 104, 4.ª planta, letra E, 35.002 Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.38.11.31, Fax.: 928.38.13.85 y correo electrónico rlabao@alfiscocanaria.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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