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Documento BOE-B-2013-35748

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2013, páginas 48092 a 48093 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35748

TEXTO

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 71/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Construcciones Cabrilanz, S.L. y CIF n.º B-35471796, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2013.

Dada cuenta;

Antecedentes de hecho

Primero.-Que en los presentes autos del Procedimiento Concursal 71/09, la administración concursal ha solicitado la apertura de la fase de liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 142.3 y siguientes de la Ley Concursal.

Segundo.-De dicha solicitud se ha dado traslado al/la deudor/a por plazo de tres días, sin que se presente alegación alguna.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Que conforme establece el artículo 142. 3 de la Ley Concursal "En caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación. De la solicitud se dará traslado al/la deudor/a por plazo de tres días. El Juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes".

En el presente caso, concurren los presupuestos del artículo transcrito, por lo que procede acordar la apertura de la fase de liquidación.

Segundo.-Que la liquidación producirá los efectos que establecen los artículos 145 y siguientes de la Ley Concursal.

Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación:

Dispongo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal. cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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