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Documento BOE-B-2013-35736

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2013, páginas 48080 a 48080 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35736

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,

Hago saber: Que en los autos de la sección V de Convenio del concurso de acreedores número 000131/2011 seguido a instancias de la entidad "Soluciones Contra Incendios y Seguridad, S.L.U.", por auto de fecha 19 de septiembre de 2.013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 10/05/13, por no haberse admitido a trámite ninguna propuesta de convenio, dejando sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 01/10/13 a las 10:30 horas.

2.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.

3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

4.- declarar disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Se acuerda, en su caso, el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Requerir a la Administración Concursal al objeto de que en el plazo de 15 días presente un plan para la realización del los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ciudad Real, 20 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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