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Documento BOE-B-2013-35712

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2013, páginas 48056 a 48056 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35712

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8003147 y n.º 407/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 8 de julio de 2013, de Nogue & Cía., S.L., con CIF n.º B-08485997 y domicilio en Rbla. Hospital, número 6, 4-4 08500 Vic (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don José Luis Ferrer Galvé, con domicilio en Barcelona (08016), calle Eduard Tubau, números 36-38, 1-1 y correo electrónico jlferrer@icab.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08016), calle Eduard Tubau, números 36-38, 1-1, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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