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Documento BOE-B-2013-3543

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 4752 a 4752 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3543

TEXTO

Edicto.

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Concurso 2/2012-D deudor Pontevedra Club de Fútbol, S.A.D., en fecha 14.12.12 Sentencia aprobando el convenio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Pontevedra Club de Fútbol, S.A.D., en su redacción subsanada presentada por medio de escrito de 29/6/2012, y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.

2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el Tablón de anuncios de este tribunal.

4.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia en el registro mercantil y demás que corresponda y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso."

Pontevedra, 4 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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