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Documento BOE-B-2013-34995

Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se modifica sustancialmente concesión administrativa cuya titularidad ostenta Molinos Harineros del Sur, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2013, páginas 47127 a 47127 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2013-34995

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha resuelto con fecha 24 de abril de 2012, aprobar la modificación sustancial de la concesión administrativa cuya titularidad ostenta Molinos Harineros del Sur, Sociedad Limitada, en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla adoptado en su reunión de 16 de diciembre de 2003, en virtud del cual ocupa una parcela, de 16.353 metros cuadrados de superficie, situada en la margen izquierda del Canal de Alfonso XIII, en la Carretera de El Copero, en la zona de servicio del Puerto de Sevilla, con destino a la construcción y explotación de una planta de fabricación y envasado de harinas derivadas de cereales y otros productos, y otras actividades complementarias. La modificación solicitada tiene como objeto la ampliación del ámbito concesional mediante la incorporación al mismo de una parcela aneja de unos 7.235 metros cuadrados, la ejecución de nuevas obras en el ámbito de la concesión, tales como la ampliación de la capacidad de almacenamiento, y la demolición de instalaciones existentes, así como que se conceda la prórroga del plazo de vigencia de la concesión administrativa hasta el 15 de diciembre de 2030, debiendo abonar las siguientes tasas: una tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario de 3,517541 €/metros cuadrados/año, en proporción a la superficie ocupada de 23.588 metros cuadrados y una tasa por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de servicios del 0,10% al volumen de negocio anual generado hasta 18.000.000 €, por la unidad de negocio que constituyen las instalaciones y las actividades previstas desarrollar en ella, y del 0,06% al importe que exceda de los citados 18.000.000 €. Esta tasa tendrá una cuantía mínima anual de 22.535,16 €.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 13 de septiembre de 2013.- Manuel A. Fernández González, Presidente.

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