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Documento BOE-B-2013-34819

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2013, páginas 46915 a 46916 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-34819

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento ordinario 1164/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Estepona, Málaga, a instancia de Cdad. P. Hacienda del Sol fase 1 contra Barry Charles Polley sobre reclamación cuotas propiedad horizontal, se ha dictado la sentencia copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 14/2013.

Juez que la dicta: D/D.ª José Manuel Mariño Pérez.

Lugar: Estepona.

Fecha: treinta de enero de dos mil trece.

Parte demandante: Cdad. P. Hacienda del Sol Fase 1.

Abogado: María José Ambel Padial y Manuel Rosas Moreno.

Procurador: Patricia Salazar Alonso.

Parte Demandada: Barry Charles Polley.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación cuotas propiedad horizontal.

Fallo: Estimo la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios Hacienda del Sol Fase 1 contra D. Barry Charles Polley y, en consecuencia, lo condeno a abonar a la actora la suma de 6.979,14 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda (15/10/08) y costas

Contra esta resolución cabe recurso de apelación anta la Audiencia provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recuso se interpondrá por medio de escrito presentado en el Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 2912 0000 04 1164 08, indicando en la observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, de Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la mismo (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ello) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paradero desconocido D. Barry Charles Polley.

Estepona, 31 de enero de 2013.- Secretario judicial.

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