Habiendo sido intentada, en tiempo y forma, la notificación personal al domicilio señalado a efectos de notificación y no habiéndose podido practicar la misma, se lleva a efecto dicha notificación por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcribiéndose a continuación la parte dispositiva de la Resolución adoptada:
"Iniciada la tramitación del expediente se procedió a realizar informe, con fecha 30 de mayo de 2013, en el que no constaba que el interesado hubiera sufrido daños corporales o psíquicos a consecuencia de atentado terrorista, manifestándose de forma desfavorable a la concesión de la Encomienda al no concurrir el requisito de resultar herido en acto terrorista, de conformidad con el artículo 52.2, de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Ante estas circunstancias, y dado que no había quedado acreditada su condición de herido en acto terrorista, con fecha 30 de mayo de 2013, se le concedió trámite de audiencia para que efectuase las alegaciones que considerase oportunas de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se hayan recibido alegaciones que pudieran motivar una modificación del pronunciamiento anterior.
Por tanto, de acuerdo con el informe emitido y ante la ausencia de los requisitos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 29/2011, de 22 de septiembre, este Ministerio resuelve denegar la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, solicitada por don Francisco Villalba Prados.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta (artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)".
Se informa, asimismo, que el texto completo de la resolución objeto de este anuncio está a su disposición en la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 8, 28010, Madrid. Teléfono: 91.537.24.97.
Madrid, 3 de septiembre de 2013.- El Subsecretario del Ministerio del Interior.
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