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Documento BOE-B-2013-34059

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2013, páginas 45926 a 45926 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-34059

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 858 /2010 referente al concursado Wunderloop Media Servicios, S.L., por Auto de dos de septiembre de dos mil trece, se ha acordado lo siguiente:

I.- Debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de Wunderloop Media Servicios, S.L., consignado bajo el n.º 858/10-3.ª, que fue declarado por Auto de 24 de marzo de 2011, por término de su liquidación con extinción de todos sus bienes y derechos de la masa activa.

II.- Debo acordar y acuerdo el cese del régimen de intervención judicial en las facultades sobre la concursada, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, al no extinguir esta conclusión la responsabilidad patrimonial de Wunderloop Media Servicios, S.L., por los créditos no satisfechos, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

III.- Debo declarar y declaro extinguida la entidad Wunderloop Media Servicios, S.L., con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes, librándose al efecto los oportunos mandamientos. Se procederá al depósito de sus libros de comercio y documentos relativos al su tráfico en el Registro Mercantil correspondiente. De estas actuaciones deberá informar sobre su cumplimiento la Administración concursal, en el plazo de 15 días.

IV.- Debo declarar y declaro aprobada la rendición de cuentas efectuada por la Administración Concursal, con justificación del ejercicio hecho de las facultades de administración que le fueron concedidas.

Madrid, 2 de septiembre de 2013.- La Secretario Judicial.

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