Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,
Anuncia
Que en el proceso concursal número 875/09 seguido contra don Tomás Limiñana García, con NIF 74.209.597-M, y domicilio en Monforte del Cid (Alicante), C/ Juan Carlos I, n.º 85, 2º D, 30.500, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación de fecha 19 de octubre de 2012:
PARTE DISPOSITIVA
1.-Se acuerda poner fin a la fase común.
2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación del concurso Tomás Limiñana García, con NIF 74.209.597-M, y domicilio en Monforme del Cid (Alicante), C/ Juan Carlos I, n.º 85, 2.º D, 30500.
3.-Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
5.-Se acuerda la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa
6.-Se acuerda la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender la necesidades del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 25.3 y descendientes bajo su potestad.
7.-Preséntese por la Administración concursal en el plazo de diez días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.
En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.
Modo de Impugnación
Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.
A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.
.4: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).
Alicante, 4 de septiembre de 2013.- La Secretaria judicial.
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