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Documento BOE-B-2013-33696

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2013, páginas 45467 a 45468 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-33696

TEXTO

Edicto

Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal 165/11 referido al deudor Singular 2005 Proyectos y Gestiones, S.L., se ha dictado con fecha dos de septiembre de dos mil trece sentencia aprobando judicialmente convenio cuyo fallo literalmente dice:

1.º Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por formulada por don Ángel García Villar, don Exiquio Berzal Villas y don Juan Carlos Horcajo Martón, representados por la Procuradora Sra. Montes Baladrón, y asistidos del Letrado don Ramiro Pérez Álvarez, respecto de la concursada Singular 2005, Proyectos y Gestiones, S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nadal y asistida del Letrado don Raúl Núñez Oyarzabal, en escrito de fecha 14.3.2013, cuyo contenido se ha transcrito en los antecedentes de esta Resolución; con los efectos de los arts. 133 a 136 de la Ley Concursal.

2.º Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

3.º se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos –intraprocesales- de la tramitación de la sección de calificación.

4.º Se acuerda requerir a los Administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5.º Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6.º Publíquese la presente sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" declarando la gratuidad de la misma.

7.º Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad –en su caso– para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; lo cual deberá –una vez hechos– comunicar a éste Juzgado y ésta Sección.

8.º Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2.º del apartado 1.º del art. 167 L.Co, así como de la presente resolución, la sección sexta de calificación; haciendo constar –de conformidad con el apartado 1.º del art. 168 de la L.Co. en redacción recibida por Real Decreto Ley 3/2009– en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante. Se requiere al Procurador instante para que en el plazo de cinco días proceda a aportar copia del escrito de solicitud de concurso y documentación acompañada al mismo para su unión a la sección sexta.

Madrid, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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