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Documento BOE-B-2013-33648

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2013, páginas 45418 a 45418 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-33648

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000189/2013 siendo la concursada Guarnecidos Illice, S.L.U., con CIF n.º B54518089 y N.I.G. 03065-66-2-2013-0000171, en el que se ha dictado auto de fecha 3-9-13, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.º Se declara concluso el Concurso de Acreedores de Guarnecidos Illice, S.L.U., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo.

3.º Se decreta la extinción de la sociedad.

4.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

6.º Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

7.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al artículo 181 LC.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 3 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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