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Documento BOE-B-2013-3341

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2013, páginas 4501 a 4501 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3341

TEXTO

Sentencia n.º 17/13.

En Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil trece.

Vistos por mi, Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil n.º 2 de esta Ciudad y su Partido Judicial los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad en materia de transporte, seguidos con el n.º 263/12, entre partes, de la una, como demandante, la mercantil "Frigosped Internationales Spedition, GmbH", representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Patricia Abaurrea Aya, y asistida por la Letrada D.ª María Amparo Garrido Castaño, si bien suscribió la demanda la Letrada D.ª Pamela Valdez Cavero, y de la otra, como demandada, la entidad "Gruinter, S.L.", en situación de rebeldía procesal.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "Frigosped Internationales Spedition, GmbH", representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Patricia Abaurrea Aya, contra la entidad "Gruinter, S.L.", en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a que abone a aquella la cantidad de tres mil ochocientos setenta y cinco euros (3.875,00 €), con más los intereses devengados por dicha suma en la forma descrita en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 17 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

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