Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-33353

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica a la entidad Phonetrading 2000, Sociedad Limitada, la Resolución de la Comisión por la que se pone fin al período de información previa y se acuerda el inicio de un procedimiento sancionador contra dicha entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2013, páginas 45003 a 45004 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-33353

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Phonetrading 2000, S.L., como interesada en el expediente RO 2011/2067, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente tres veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 30 de mayo de 2013, el Consejo de la Comisión ha resuelto, entre otros acuerdos, los siguientes:

"(...)Tercero. Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad Phonetrading 2000, S.L., como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53 r) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y consistente en el presunto incumplimiento de las Resoluciones adoptadas por la Comisión en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades.

Cuarto. Las citadas infracciones administrativas pueden dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de sanción en los términos expresados en el fundamento de derecho II.2 de la presente Resolución.

Los expedientes sancionadores que a tal efecto se abren tienen por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y todo ello, con las garantías previstas en la Ley precitada, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Quinto. Nombrar Instructora de tales procedimientos sancionadores a doña Lourdes Ortega quien, en consecuencia, quedará sometida al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. De conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los interesados disponen de un plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo de incoación, para:

Comparecer en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, si así lo desea, para tomar vista del expediente.

Proponer la práctica de todas aquellas pruebas que estime convenientes para su defensa, concretando los medios de prueba de que pretendan valerse.

Presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estime convenientes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, se continuará con la tramitación de los procedimientos, informándose que el Instructor de los mismos podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes.

Séptimo. En cualquier momento de la tramitación de los procedimientos y con suspensión de los mismos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la recusación contra el Instructor, si concurre alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. En el supuesto de que (...) Phonetrading 2000, S.L. y (...) reconozcan su responsabilidad en los hechos citados se podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, dictar resolución directamente sin necesidad de tramitar los procedimientos en su totalidad. No obstante, se les informa de su derecho a no declarar contra sí mismos y a no declararse culpables."

Asimismo, se informa que la Resolución objeto de la presente notificación, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad encontrándose a su disposición en la sede de esta Comisión, sita en la calle Bolivia, 56 de Barcelona.

Barcelona, 6 de septiembre de 2013.- El Director de la Asesoría Jurídica en sustitución, por vacante, del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 6.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la CMT, aprobado por la Resolución de su Consejo de 30.03.2012, BOE n.º 149 de 22.06.2012) y por delegación del Consejo de la CMT (Resolución del Consejo de la CMT, Resolución de 15.09.11, BOE n.º 238 de 03.10.11), Miguel Sánchez Blanco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid