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Documento BOE-B-2013-3331

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2013, páginas 4490 a 4491 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3331

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 569/2011 se ha dictado el 24 de septiembre de 2012, sentencia, que es firme, aprobando judicialmente el convenio propuesto por Hotel Tximista, S.L., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 20 de julio de 2012.

Segundo.- El fallo de la sentencia contiene los siguientes particulares:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Hotel Tximista, S.L., que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2.- Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituídos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

3.- Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los Administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfación de los créditos contra la masa.

4.- Los Administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de un mes.

5.- Requiérase a Hotel Tximista, S.L., por medio de su representación procesal, para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

Una vez firme, hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el "Boletín Oficial del Estado" y expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a aquelllos otros donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los Administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y el cese de los Adminisradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de sus diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.

6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los Administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Pamplona/Iruña, 2 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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