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Documento BOE-B-2013-33273

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2013, páginas 44880 a 44880 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-33273

TEXTO

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 693 /2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001013, se ha dictado en fecha 29 de julio de 2013, auto de declaración de concurso voluntario ordinario, del deudor YUCAS BUILDING, S.L., con n.º de CIF: B-57147456, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaça Born, número 10, piso 2.º, de Ciutadella de Menorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que la Abogada nombrada Administradora concursal, D.ª Cristina Delgado Fernández de Heredia, con D.N.I. número 37.682.269-N, en fecha 6 de septiembre de 2013, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Metge Matas, n.º 3, Entlo. 07012 de Palma, o dirección de correo electrónico concursoyucas@grupogispert.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 6 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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