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Documento BOE-B-2013-3296

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2013, páginas 4455 a 4455 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3296

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.i.g 08019-47-1-2012-8006474 y n.º 817/2012-g, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 12 de diciembre de 2012, de Ptge. Foraste Grup, S.L., con Cif b-64294366, y domicilio sito en Passatge Forasté, n.º 2, bis, entresuelo 2.ª, de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Juan Ramón Moya Rodamilans, con domicilio en Avda. Diagonal, n.º 640, 6.ª planta (Regus Diagonal), Barcelona, 08017, y correo electrónico jrmoya@economistes.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, n.º 640, 6.ª planta (Regus Diagonal), Barcelona, 08017,o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto,cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones,designando abogado y procurador que les defienda ya representen,salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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