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Documento BOE-B-2013-32902

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2013, páginas 44341 a 44342 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-32902

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Rosa Martínez Sudon, Secretario del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, doy fe:

Que en las Diligencias Previas 8041/07 se ha dictado auto de fecha 24-6-11 y auto de fecha 18-3-12 ampliatorio del anterior del cuyos hechos y parte dispositiva son los siguientes:

"Hechos

Único.-En el presente procedimiento abreviado por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación contra Pablo Ruiz Mateos Rivero, Álvaro Ruiz Mateos Rivero, Alfonso Ruiz Mateos Rivero, Francisco Javier Ruiz Mateos Rivero, Zoilo Ruiz Mateos Rivero, Zoilo Pazos Jiménez, Víctor Tomás de la Cruz Gil, Encarnación Solana Contreras, María Ángeles Gil Pérez, Nuria Milagrosa Vidal de Pedro y Carlos Solana Contreras por un delito de insolvencia punible solicitando se imponga a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión e inhabilitción especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y veinte meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 de Código Penal en caso de impago de multa asi como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el comercio o la industria por el tiempo de la condena.

Por el Procurador don Álvaro José de Luis Otero en nombre y representación "Grapesherry, S.L.", se ha presentado escrito de acusación contra Pablo Ruiz Mateos Rivero, Álvaro Ruiz Mateos Rivero, Alfonso Ruiz Mateos Rivero, Francisco Javier Ruiz Mateos Rivero, Zoilo Ruiz Mateos Rivero, Zoilo Pazos Jiménez, Víctor Tomás de la Cruz Gil, Encarnación Solana Contreras, María Ángeles Gil Pérez, Nuria Milagrosa Vidal de Pedro y Carlos Solana Contreras por un delito de: a) asociación ilicita, b) un delito continuado de alzamiento de bienes, c) un delito de insolvencia punible, d) un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y e) un delito societario continuado siendo autores todos ellos de los delitos a,b y c y del delito d) Alfonso, Pablo y Zoilo Ruiz Mateos Rivero, Nuria Milagrosa Vidal de Pedro Carlos Solana Contreras y Encarnacion Solana Contreras solicitando se imponga a los acusados por el delito a) a cada uno de los acusados, la pena de 3 años de prisión y 18 meses de multa a razón de 20 euros diarios, por el delito b) a cada uno de los acusado la pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 20 euros diarios, por el delito c) a cada uno de los acusado la pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses a razon de 20 euros diarios y por el delito d) a cada uno de los acusado por el mismo la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra Pablo Ruiz Mateos Rivero, Álvaro Ruiz Mateos Rivero, Alfonso Ruiz Mateos Rivero, Francisco Javier Ruiz Mateos Rivero, Zoilo Ruiz Mateos Rivero, Zoilo Pazos Jiménez, Víctor Tomás de la Cruz Gil, Encarnación Solana Contreras, María Ángeles Gil Pérez, Nuria Milagrosa Vidal de Pedro y Carlos Solana Contreras.

2. Requiérase al acusado para que conjunta y solidiarametne en el plazo de una Audiencia preste fianza en cantidad de un millón de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 783.2 de la Ley de Enjuicimiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Y con testimonio de este particular fórmese pieza separada.

Responsabilidad civil subsidiaria Finamerco, S.L., Wijn Terminal Amsterdam B.V., Espolanza, Engeles Overseas Ltd., Promociones Red Hill, Globint Capital, Bambara, S.L. y Coleosa, S.L.

3. Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a la Audiencia Provincial.

5. Notifíquese esta resolución a las partes y al/a los acusado/s entregándole/s copia literal de los escritos de acusación, requiriéndole/s para que designe/n Procurador, en el plazo de tres días, con el apercibiento de ser nombrado del turno de oficio en su caso. Una vez designados entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de veinte días, dado el volumen de la actuaciones y en concordancia con el auto dictado en fecha 20 de julio de 2010 proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.

Si la/s parte/s acusada/s no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784.1, párrafo 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma don Agustín Morales Pérez-Roldán, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid y su partido."

En el auto de ampliación de fecha 18 de marzo de 2013 se amplió el auto anterior en el sentido de declarar responsables civiles a las entidades "Complejo Bodeguero Bellavista, S.L., Vestal Innovaciones, S.L., Promociones Monarch Cook, S.L., Bamingo Canaris, S.L., Zoilo Ruiz Mateos, S.L., Grupo Dhul, S.L., Ignis Innovaciones, S.L., Nueva Rumasa, S.L., Buchnan Comercial Inc."

Y para que consta y sirva de notificación y requerimiento en forma a las entidadesdes Vestal Innovaciones, S.L., Promociones Monarch Cook, S.L., Bamingo Canarias, S.L. Ignis Innovaciones, S.L., Nueva Rumasa, S.L. y Buchnan Comercial Inc., expido la presente en Madrid a 8 de agosto de 2013.

Madrid, 8 de agosto de 2013.- El Secretario del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid.

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