Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-3145

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 4262 a 4262 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3145

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:

1.º Que en el Incidente concursal número 927/ 2012-3R, por Auto de fecha 21 de noviembre de 2012, se ha dictado Sentencia de Conclusión del Concurso Voluntario Abreviado n.º 310/2012-3R del deudor "Inversiones Inmobiliaria Begaruz, S.L.", y "Belengar Gestión Inmobiliaira, S.L.", con CIF; B-21239702. La parte dispositiva de la citada resolución, es de tenor literal siguiente:

Fallo.

Que debo acordar y acuerdo:

1. La conclusión del proceso concursal de "Belenger Gestión Inmobiliaria, S.L.", e "Inversiones Inmobiliarias Beraguz, S.L.". Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

3. La declaración de extinción de "Belenger Gestión Inmobiliaria, S.L.", e "Inversiones Inmobiliarias Beraguz, S.L.", y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda.

Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE.

Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

5. Contra esta resolución cabe recurso de apelacion.

6. Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos.

7. Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma, doña M.ª Dolores Cuesta Castro, Juez sustituta adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

Sevilla, 15 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid