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Documento BOE-B-2013-30901

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 41297 a 41297 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30901

TEXTO

Edicto.

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 314/2013-F, y número de Identificación General del Procedimiento (NIG) 50297 47 1 2012 0000596, en el cual se ha dictado en fecha de 24 de julio de 2013, auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la compañía mercantil "Construcciones Generales, Salvador Pirebro, S.L.", con CIF número B50905827 y domicilio social en Zaragoza, calle Pablo Iglesias, números 33 al 41, local I.

2.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la compañía mercantil "Construcciones Generales Salvador Pirebro, S.L." y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal designada.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "De Ramón Casabona Asesores S.L.", con CIF B-99018988, representada por el economista y auditor don Javier de Ramón Casabona, con DNI 17.836.680-L, dirección postal: Paseo Independencia n.º 8, dpdo., 2.ª pta., 50004 Zaragoza; teléfono: 976 79 43 62; Fax 976 79 43 61; correo electrónico:jderamon@drasesores.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 29 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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