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Documento BOE-B-2013-30823

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 41217 a 41217 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-30823

TEXTO

Cédula de notificación

En el Procedimiento Ordinario 1482/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva a instancia de Fontanería Costa Luz, SLU, contra Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Huelva a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Dña. Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera instancia nº 3 de los de esta Ciudad y su Partido Judicial ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 95

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 1482/12 a instancia de Fontanería Costa Luz SL representada por la Procuradora, Sra. Reinoso Carriedo, contra Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Fontanería Costa Luz, S.L., contra Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 9.200,55 euros e interés legal desde la interpelación judicial; se condena a la demandada al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legal y abono de la tasa judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., extiendo y firmo la presente.

Huelva, 15 de julio de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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