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Documento BOE-B-2013-30442

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2013, páginas 40680 a 40680 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30442

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 638/2013 y NIG 07040 47 1 2013/0000954 se ha dictado en fecha 24 de julio de 2013 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Es Canto Mallorca S.l, con CIF B- 57645194, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Guillermo de Cervantes, n.º 23, Portals Nous Calviá.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Gestión Concursal AIGS S.L, con CIF B-57737652, en cuyo nombre la abogada D.ª Minerva Izquierdo Ropero, ha aceptado el cargo con fecha 31 de julio de 2013, habiendo designado para el ejercicio de las funciones de la administración concursal al abogado D. José Miguel García García.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Balanguera, n.º 6, 07011 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico escantomallorcasl.concurso@gmail.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 31 de julio de 2013.- El Secretario judicial.

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