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Documento BOE-B-2013-30393

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2013, páginas 40629 a 40629 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30393

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8001880 y n.º 393/2013H, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 8 de julio de 2013, de Font i Prat Associats, S.L., con CIF B60532074 y domicilio en c/ Roca i Batlle, n.º 2-4 bajos de Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Ernst & Young Abogados, S.L. quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá las funciones a don Jordi Gras i Sagrera, con domicilio en Barcelona (08017), Avda. Sarrià, número 102-106, y correo electrónico Jordi.GrasiSagrera@es.ey.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08017), Avda. Sarrià, número 102-106, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 12 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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