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Documento BOE-B-2013-30385

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2013, páginas 40621 a 40621 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30385

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000287/2013, se ha dictado en fecha 25 de julio de 2013, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Promociones Alcázar Zafra, S.L. en liquidación, con CIF B06298657, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zafra (Badajoz), Plaza Dulce Chacón, n.º 3A.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor, quedan intervenidas por al Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal al Economista don Joaquín Riera Buendía, con domicilio postal en c/ Menacho, n.º 12 de Badajoz, y dirección electrónica señalada ac@abacolegal.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 25 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

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