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Documento BOE-B-2013-30373

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2013, páginas 40607 a 40608 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-30373

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento ordinario 615/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Málaga a instancia de don José Luis Romeu Fontana contra doña Valerie Anne Robin y Momento Italiano, S.L. sobre acción de reclamación de cantidades, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 114/2013.

En Estepona a 9 de mayo de 2013.

En nombre de S.M. El Rey,

En la ciudad de Estepona a 9 de mayo de dos mil trece, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 615/2010, a instancia de don José Luis Romeo Fontana, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco y defendido por el Letrado don Jorge Mas Dalmau, contra la entidad mercantil Momento Italiano, S.L., la cual no procedió a efectuar el preceptivo trámite de contestación a la demanda, siendo declarada en situación jurídico-procesal de rebeldía y la también codemandada doña Valerie Anne Robin, representada por el Procurador de los Tribunales, don Francisco Saavedra Prats y la defensa Letrada de don Francisco Javier García Parrado, en acción de reclamación de cantidades y por la que se insta el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) que se condene a la Sra. Valerie Anne Robin a pagar a la actora la cantidad de 231.065,71 euros, más la cantidad correspondiente a intereses legales y procesales en los términos previstos por la ley; b) que se condene igualmente a la Sociedad Momento Italiano, S.L., a pagar a la parte actora la cantidad correspondiente a 179.536,57 euros, más la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales y procesales en los términos previstos por la ley; c) todo ello con expresa condena en costas. En virtud de ello, dicto la presente sentencia.

Fallo

En atención a lo expuesto, estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de don José Luis Romeo Fontana y asistencia Letrada, contra la entidad Movimiento Italiano, S.L., y contra doña Valerie Anne Robin, representada ésta por el Procurador de los Tribunales don Francisco Saavedra Prats y con asistencia Letrada, por lo que acuerdo:

1. Condeno a la Sra. Valerie Anne Robin a pagar a la actora la cantidad de 231.065,71 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Condeno a la Sociedad Momento Italiano, S.L., a pagar a la parte actora la cantidad correspondiente a 179.536,57 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Condeno a los demandados a las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ser resuelto por la Audiencia Provincial. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 061510, debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Al presente procedimiento y a efectos del derecho al recurso será de aplicación lo dispuesto en la llamada "ley de tasas".

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paradero desconocido Momento Italiano, S.L., extiendo y firmo la presente.

Estepona, 14 de mayo de 2013.- El/La Secretario.

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