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Documento BOE-B-2013-30331

Anuncio de la Notaría de Salvador Jacobo García Castrillo sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 40551 a 40551 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-30331

TEXTO

Yo, Salvador Jacobo García Castrillo, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con despacho en Santa Coloma de Gramenet, avenida Santa Coloma, número 2, 1.º 3.ª,

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente 1/2013, de la siguiente finca:

Urbana: Departamento numero dos. Vivienda, en la planta baja puerta primera de la casa número cincuenta y cinco (55) en la calle Pau Clarís de Santa Coloma de Gramanet. Tiene una superficie construida de sesenta y un (61) metros setenta y nueve (79) decímetros cuadrados. Linda: al frente, rellano de escalera, patio de luces y piso bajos segunda; izquierda entrando, con la cooperativa de viviendas "Colomense"; derecha vestíbulo de entrada; fondo la calle Churruca; arriba, piso entresuelo y debajo el solar.

Coeficiente: seis enteros y cincuenta y tres centésimas de entero por ciento (6,53%).

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Santa Coloma de Gramenet, al tomo 334, libro 257, folio 177, finca número 7902.

Y que procediendo la subasta de dicha finca, esta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1.- Se señala la subasta para el día veinticinco de septiembre de dos mil trece, a las diez horas.

2.- La subasta se celebrará en la Notaría arriba indicada.

3.- El tipo para la subasta es de trescientos ochenta mil ochocientos veinte euros con diecisiete céntimos (380.820,17 €).

4.- La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5.- La ejecución extrajudicial de la finca hipotecada se someterá a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y en la Ley 1/2013, de 15 de mayo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, por ser dicha finca la vivienda habitual de la parte deudora.

Santa Coloma de Gramenet, 19 de julio de 2013.- Salvador Jacobo García Castrillo, Notario.

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