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Documento BOE-B-2013-3033

Anuncio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de liquidación de deudas en periodo voluntario previa a su exacción por la vía de apremio, en relación con expediente de reintegro de compensación económica de D. Alberto Rodríguez Parada.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2013, páginas 4105 a 4105 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2013-3033

TEXTO

Mediante el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a D. Alberto Rodríguez Parada, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que en fecha 27 de septiembre de 2012 se emitió notificación de liquidación de deudas en periodo voluntario previa a su exacción por la vía de apremio, en relación con el expediente que le fue incoado en fecha 20 de enero de 2011, de reintegro de la compensación económica indebidamente percibida por aquél, en la cantidad de 200,49€.

De encontrar conforme la liquidación que se le formula puede efectuar el pago de la deuda mediante transferencia a la cuenta corriente del Invied ES66-0182-2370-42-0208578981, remitiendo fotocopia del resguardo de la transferencia en el que debe figurar su nombre y DNI a la Subdirección General de Gestión, C/ Isaac Peral, 32, 28015 Madrid, para constancia y cancelación del expediente, dentro de los siguientes plazos (artículo 62 de la Ley General Tributaria):

a) Si esta publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si esta publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De estimar que la presente reclamación no es conforme, le ruego manifieste cuantas aclaraciones o alegaciones estime convenientes, en el mismo plazo indicado, a cuya vista se resolverá; advirtiéndole de que, al tener la consideración las cantidades percibidas indebidamente de ingresos de derecho público, en el caso de que la resolución sea desestimatoria y agotado dicho plazo sin que hubiese efectuado el pago de la deuda, se procederá al inicio del procedimiento de recaudación en vía de apremio ante la Agencia Estatal Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente.

El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/ Isaac Peral, n.º 32, de Madrid, y en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.

Madrid, 23 de enero de 2013.- El Jefe de Área.

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