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Documento BOE-B-2013-30204

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 40362 a 40362 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30204

TEXTO

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 406/2013-C (NIG n.º 07040 47 1 2013/0000919), se ha dictado en fecha 22/07/2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Aguilo I Bennasar, S.A., con CIF A07297955, y con domicilio en calle Quarter (Polígono II), n.º 67, de Inca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.

3º.- Se ha nombrado Administrador concursal D. Miguel Víctor Sbert Gutiérrez-Otero, con DNI número 43054345-R, con domicilio profesional en avenida Alejandro Roselló, 15, 7.º B, CP 07002 de Palma, y dirección de correo electrónico vsg@boversbert.com.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 31 de julio de 2013.- La Secretario judicial.

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