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Documento BOE-B-2013-30181

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 40338 a 40339 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30181

TEXTO

D. Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 138/2013, por auto de fecha 5 de julio de 2013, se ha declarado en concurso Voluntario-Abreviado al deudor Loockad Adworks, S.L., con CIF B85952547, con domicilio en la calle Monasterio de Oseira 9, Esc. A, 2º-B, de Madrid.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación.

Lugar para tal comunicación:

1.- Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada, Dª María del Rosario Domínguez Moreno, con domicilio en la calle Carlos Saura, 58, 45200 Illescas (Madrid). Tfno.: 925 51 48 95. Fax.: 925 53 20 55.

2.- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

Dirección de correo electrónico: rosardomo@yahoo.es

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y N.I.F. del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

Las personaciones de los interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 L.C.).

5º.- Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de Loockad Adworks, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese de los administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 L.C., junto con el informe del art. 75 L.C.

Madrid, 18 de julio de 2013.- Secretario Judicial.

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