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Documento BOE-B-2013-30134

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 40288 a 40289 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30134

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 212/2006 5.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Engineering Design and Style, Sociedad Limitada, B60460664.

Fecha de la sentencia de declaración de incumplimiento de convenio y apertura de la fase de liquidación dictada en el seno de los incidentes acumulados números 781 y 782/12 del presente concurso: 13 de mayo de 2013.

Administrador concursal: Don Mariano Hernández Montes, con NIF 74636577J, domiciliado en calle Balmes, 186, 2.º 1.ª 08006 Barcelona, como Letrado, con correo electrónico concursoeds@mmabogados.org

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Fallo de la sentencia:

"Declaro incumplido el convenio de la mercantil Engineering Design and Style, S.L. que queda rescindido desapareciendo los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Firme que sea esta resolución, procédase de oficio a la apertura de la fase de liquidación (art. 143.1 5.º LC) con los siguiente efectos, en particular:

1. Inclúyase esta resolución en la sección quinta, que pasará a ser de liquidación.

2. Queden es suspenso las facultades de administración y disposición del concursado, con los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se repone en su cargo a la Administración Concursal, que deberá presentar en el plazo de un mes un inventario de bienes y lista de acreedores actualizada en los términos previstos en el artículo 180.

4. Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

5. Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de los Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal.

7. Publíquese gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado.

7.1 La declaración de incumplimiento de convenio y apertura de la fase de liquidación, librando edicto al efecto.

7.2 La posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 LC en el plazo máximo de 1 mes.

7.3 El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la Administración Concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 LC.

8. Una vez presentado el inventario y la Lista actualizada, la Administración Concursal deberá presentar un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley.

9. Ordeno la reapertura de la sección sexta de conformidad con el artículo 167.2 LC.

Así lo acuerdo, mando y firmo, don Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado-Juez del Juzgado del Mercantil número 5 de Barcelona.

Diligencia.-Para hacer constar que se procede a la ejecución de lo acordado, de lo que doy fe."

Barcelona, 20 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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