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Documento BOE-B-2013-29905

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 39942 a 39942 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29905

TEXTO

Edicto.

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo,

Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 179/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 16 de julio de 2013 Auto acordando lo siguiente:

1.° Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora "Promociones Atlánticas Sextante, S.L.", con CIF B-27758978, con domicilio en Vigo, avenida de Madrid, 197.

2.° Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.° La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

4.° El Administrador concursal designado es economista don Manuel Sánchez Rodríguez, con DNI 36.029.949-N, mayor de edad, con domicilio profesional a efecto de notificaciones en calle Colón, 37, 4.° A, Vigo, y con correo electrónico: seyma@futurnet.es.

5.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 16 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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