Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-29675

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se concede autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación del gasoducto denominado "Ampliación de la red básica de gas natural en la zona occidental del término municipal de Estepona" (Málaga). Expediente GNL-97.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2013, páginas 39677 a 39683 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2013-29675

TEXTO

Visto el expediente n.º GNL-97, iniciado a instancia de don Pablo Asenjo Álamos, en nombre y representación de la entidad "Gas Natural Andalucía, S.A.", con CIF A-41.225.889, con domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, Polígono Industrial Pineda, carretera N-IV, SE-CA, km. 547,2, fase II, calle E, parcela 4, CP 41012, por el que se solicitaba la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha 1 de febrero de 2010, don Pablo Asenjo Álamos, en nombre y representación de la entidad mercantil "Gas Natural Andalucía, S.A.", solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado "Ampliación de la red básica de gas natural en la zona occidental del término municipal de Estepona" (Málaga), expediente GNL-97.

Junto con la solicitud se adjuntó la siguiente documentación:

1.º Proyecto de ejecución de la instalación.

2.º Separatas técnicas descriptivas de las afecciones a bienes y derechos de distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general.

3.º Relación de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación.

Segundo.- Descripción de las instalaciones:

Trazado: La conexión se realizará mediante la unión de la nueva tubería con la tubería de red existente de PE DN 200 mm, situada en la avenida Del Carmen, dentro del casco urbano de Estepona, colocando un manguito electrosoldable, obturando la tubería existente por pinzamiento. A continuación se cruza la A-7 (antigua N-340) en el P.K. 152,164 metros mediante perforación dirigida, continuando hacia el norte paralelos a dicha carretera. Posteriormente se cruza el río Guadalobón a cielo abierto protegiendo la tubería de gas mediante lastrado concéntrico de hormigón. Sigue por el camino de subida a la Urb. Valle Romano hasta llegar a la red existente en dicha urbanización con la que unirá A 778 metros de recorrer la tubería de gas este camino parte un ramal que atraviesa la Urb. Don Pedro para dar suministro a la Urb. Arroyo En medio uniéndose con la red existente de gas natural en dicha urbanización en la avenida del Fuego. Continúa desde la red existente en el vial de acceso a dicha urbanización desde el pk. 150,140 de la A-7. Cruza el Camino del Rodeo, luego el Arroyo Vaquero y se mantiene paralelo a la urbanización Bahía Dorada por el exterior.

Se cruza el Arroyo La Galera también a cielo abierto. Luego se adentran en las calles de la Urb. Buenas Noches continuando el trazado hasta el final de la calle Del Amor.

Se prevé la construcción de unos 5.675 m de red de suministro de gas natural con rango de presión MOP 5 bar, que suministrarán gas natural a la urbanización Valle Romano, Arroyo En medio, La Dalena y Buenas Noches.

-Tubería: Tubería de polietileno, según norma UNE 60.311, diámetro 200 mm, SDR = 17,6; enterrada como mínimo a 0,50 metro de profundidad sobre su generatriz superior. Tiene una longitud de 5.675 metros y tiene una presión de distribución de 5 bar.

Tercero.- Con fecha 18 de mayo de 2012, Gas Natural Andalucía aporta relación de bienes y derechos actualizada y notas simples del Registro de la Propiedad.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la instalación del gasoducto, en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 144, de 16 de junio de 2012), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 134, de 10 de julio de 2012), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP n.º 145, de 27 de julio de 2012), diario La Opinión de Málaga de 15 de junio de 2012 y diario Málaga Hoy de fecha 14 de junio de 2012. Asimismo, fue efectuada publicación en los tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Estepona (Málaga), desde el 20 de junio a 20 de julio de 2012.

Como resultado de esta información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Según consta en el informe, de fecha 12 de junio de 2013, del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Territorial, y conforme a lo establecido en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, habiéndose prestado por las mismas la conformidad con dichas instalaciones y el condicionado técnico correspondiente, el cual ha sido aceptado por la mercantil peticionaria.

Se ha obtenido el instrumento de prevención y control ambiental, según rige la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Sexto.- Con fecha 21 de febrero de 2013, D. Luis Jordá de la Lastra, en nombre y representación de la entidad mercantil Gas Natural Andalucía, S.A., solicitó que, previo los trámites oportunos, se señalase día y hora para el levantamiento de Actas Previas a la ocupación, realizar las notificaciones a los interesados y las publicaciones correspondientes, adjuntándose relación de las parcelas para su ocupación.

Séptimo.- Con fecha 27 de junio de 2013, D. Luis Jordá de la Lastra, en nombre y representación de la entidad mercantil Gas Natural Andalucía, S.A. presenta escrito comunicando no haber alcanzado mutuo acuerdo con ninguno de los afectados, a pesar de los intentos practicados.

Al mismo tiempo, solicita citar, para asistencia al levantamiento de actas previas, a posibles propietarios de fincas, los cuales no constan en registros públicos ni tienen acreditada la propiedad en el expediente. Aporta para ello relación de nombres y direcciones.

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, según lo previsto en en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en el Título II, Capítulo II, articulo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, La Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la Disposición Transitoria Primera del Decreto del Presidente 3/2012 de 5 de mayo, sobre la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y demás formativa de aplicación.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial.

Tercero.- El art. 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que "se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso las siguientes instalaciones:

a) Las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación y explotación a que se refiere el Título II.

b) Las instalaciones de refino, tanto de nueva construcción como las ampliaciones de las existentes, las instalaciones de transporte por oleoducto y de almacenamiento de productos petrolíferos, así como la construcción de otros medios fijos de transporte de hidrocarburos líquidos y sus instalaciones de almacenamiento.

c) Las instalaciones a que se refiere el Título IV de la presente Ley.

2. Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones para el desarrollo de las citadas actividades o para la construcción, modificación o ampliación de instalaciones necesarias para las mismas gozarán del beneficio de expropiación forzosa y ocupación temporal de bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio en los casos que sea preciso para vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los hidrocarburos, incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones. Ocupándose el art. 105 de los efectos de esta declaración: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

"adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio" (art. 101 Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre)

Cuarto.- El art. 102 del Real Decreto 1434/2002 dispone que "reconocida la utilidad pública de la instalación, se iniciarán por las Delegaciones del Gobierno correspondientes (entiéndase esta Delegación Territorial), las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordante de su Reglamento, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o al establecimiento de las limitaciones de dominio o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso, añadiendo éste último que "Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación", la cual "se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula".

Asimismo, dicho art. 52 añade que "Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere", como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que "se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas", por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural así como al art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa,

Esta Delegación Territorial, ha resuelto:

1.º Conceder la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación del gasoducto denominado "Ampliación de la red básica de gas natural en la zona occidental del término municipal de Estepona" (Málaga); expediente GNL-97, lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Gas Natural Andalucía, S.A., la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Estableciéndose el siguiente condicionado:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a 011, el proyecto denominado "Ampliación de la red básica de gas natural en la zona occidental del término municipal de Estepona" y demás documentación técnica presentada.

El titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo.

Las obras cuya ejecución se autoriza en la presente resolución deberán ponerse en servicio en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Para introducir modificaciones que alteren las características técnicas básicas y de seguridad tanto de las instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio, tal como están definidas en el apartado tercero del artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación de proyecto de esta Delegación Territorial.

Una vez ejecutado el proyecto, Gas Natural Andalucía S.A. solicitará el acta de puesta en marcha a esta Delegación Territorial, que la emitirá previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. A dicha solicitud se acompañará un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha efectuado de acuerdo con la normativa y especificaciones contempladas en el proyecto de ejecución aprobado; así como con las prescripciones de la reglamentación técnica y de seguridad aplicable a las instalaciones objeto del proyecto. Además dicho certificado incluirá la descripción y resultados de las pruebas de resistencia y estanqueidad, realizadas conforme a las normas UNE 60310, UNE 60311 y UNE 60312, según corresponda en función del tipo de instalación.

En el plazo de 15 días desde la recepción de la presente, tendrán que presentar en esta Delegación Territorial justificante de la constitución de la fianza o garantía del 2 % del presupuesto de las instalaciones afectadas, a disposición de esta Delegación Provincial, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta autorización.

Esta Delegación Territorial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados, u otra causa excepcional que lo justifique legalmente.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la ejecución de las obras de las instalaciones.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el lugar que figura en la relación anexa a esta resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Estepona, y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los arts.107.1,114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Calendario de citaciones para el levantamiento de actas previas.

Esp.: GNL-97.

Palacio de Congresos de Estepona (Auntamiento de Estepona), 5/9/2013:

Finca n.º

Titular

Afecciones

Catastro

Naturaleza

Hora

Exp.

Serv.

O.T.

Polígono Parcela

m.l.

ancho m.l.

meses

Referencia catastral

MA-ES-2

Fundación José Nadal

8

177

2

354

1648

6

13

2

pastos

10:00

MA-ES-4

Francisco Fernández Bazán

4

89

2

178

445

6

14

265

pastos

10:00

MA-ES-6

Miguel Merchan Claramonte

4

73

2

146

365

6

14

255

pastos

10:45

MA-ES-7

Hros. de Mª Asunción López Montes

106

2

212

530

6

14

254

pastos

10:45

MA-ES-8

Vicente Delgado Algas y Ana Isabel Zamorano Vazquez

62

2

124

310

6

3723320UF0332S

urbana

11:30

MA-ES-10

Desconocido

42

2

84

210

6

3416202UF0331N

urbana

11:30

MA-ES-11

Andrés Marcos Simón e Isabel Amalia Marcos Soletto

4

205

2

410

1025

6

3212901UF0331S

urbana

12:15

MA-ES-13

Francisco Martín Illescas; María Morales Mena

24

2

48

120

6

15

4

pastos

12:15

MA-ES-15

M.P.C.A. Ronda, Cadiz, Almeria, Malaga y Antequera

Obispado de Malaga

Parroquia la Asunción de Ntra. Sra. De Onteniente

Obras Misionales Pontificias

Seminario Diocesano de Valencia

Parroquia de San José de Ontinyent

8

932

2

1.864

4.660

6

15

2

pastos

13:00

MA-ES-16

Ayuntamiento de Estepona

17

2

34

85

6

2501601UF0320N

urbana

13:00

MA-ES-16/1

Ayuntamiento de Estepona

61

2

122

305

6

2502906UF0320S

urbana

13:00

MA-ES-17

Douglas James Lorman Frank

5

2

10

25

6

2198808UF0229N

urbana

13:45

Abreviaturas utilizadas: Serv. m.l.=Servidumbre metros lineales; Serv. ancho m.l. = ancho de Servidumbre metros lineales; Serv. m2= Servidumbre metros cuadrados; O.T. m2 = Ocupación temporal metros cuadrados; Exp. m2 = Expropiación metros cuadrados.

Málaga, 10 de julio de 2013.- La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid